Resumen: La Sala desestima el recurso contra la inadmisión del recurso por el jurado de expropiación por puesta a disposición de hospital al servicio de salud durante la pandemia, máxime cuando no ha existido un procedimiento previo de expropiación. La Comunidad Autónoma no se ha aquietado a la reclamación de la actora, sino que ha incoado el procedimiento que considera adecuado, el de responsabilidad patrimonial de la Administración, y esta incoación debe estimarse como una negativa expresa a la expropiación que se pretende. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en relación con la reclamación de indemnización por los daños ocasionados por las medidas adoptadas durante el estado de alarma. No hay, por tanto, una expropiación forzosa que justifique el abono de la cantidad que se reclama.